Estatutos de la Asociación Dominicana de Filosofía

CAPÍTULO I

Denominación, Lema, Símbolo, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción

Art. 1.- Con la denominación de Asociación Dominicana de Filosofía (ADOFIL) se constituye en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, una sociedad cultural sin fines de lucro cuya duración en el tiempo es indefinida, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Constitución Dominicana y lo establecido en la Ley No. 122 de fecha 3 de mayo del 2005 y demás disposiciones legales. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial emitió en su favor la Certificación de Nombre Comercial mediante Registro No. 226701, de fecha 23 de marzo de 2007. La Asociación Dominicana de Filosofía se reconocerá por las siglas ADOFIL, su lema será “Por el fomento del quehacer filosófico” y tendrá por símbolo la letra Φ (fi), número veintiuno (21) del alfabeto griego. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2.- Los fines de la Asociación Dominicana de Filosofía son los siguientes:

a)  Fomentar la dimensión pública de la Filosofía en la sociedad dominicana, tomando en cuenta la concordancia entre los ámbitos público y privado, especialmente en su relación con los aspectos éticos, la cuestión de género y la diversidad como expresión del bien común.

b)  Promover los estudios de filosofía y su ejercicio profesional, tanto en los campos de la enseñanza como en el de la investigación, así como en actividades de perfeccionamiento del profesorado y cualquier otra actividad relacionada con la filosofía y disciplinas afines, con miras a fomentar socialmente el espíritu crítico.

c)  Colaborar con instituciones y sociedades que tengan objetivos afines o semejantes a los de la asociación.

d)  Asesorar sobre temas y cuestiones propios de su competencia a todo tipo de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, estableciendo los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.

e)  Posibilitar la organización de debates filosóficos de todo tipo: congresos, simposios, seminarios, coloquios, talleres, grupos de trabajo, etc., así como la elaboración de publicaciones diversas, tales como libros, revistas, boletines, periódicos y materiales didácticos.

f)  Contribuir a formar personas críticas que, desde un horizonte amplio, aporten al necesario proceso de afianzamiento y difusión de valores que contribuyan al desarrollo integral del ser humano.

Art. 3.- La asociación tendrá su domicilio en la calle Rosa Duarte Núm. 33-A, Ensanche Gazcue, Santo Domingo, D.N. Actuará en el ámbito del territorio nacional de la República Dominicana, estará dotada de personalidad jurídica propia, y su nombre y bienes sólo podrán ser utilizados en función de los fines establecidos.

CAPÍTULO II 

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE DIRECCIÓN

 1.- Asamblea General

 Art. 4.- El órgano supremo será la Asamblea de Miembros o Asamblea General. La misma estará integrada por todos los miembros y se reunirá en Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año durante la última semana del mes de enero. En caso de presentarse dificultades para su realización, la Junta Directiva se reunirá y establecerá una fecha adecuada.

Son competencias de la Asamblea General las siguientes:

a)  Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b)  Fijar las cuotas de la asociación.

c)  Aprobar el informe financiero.

d)  Aprobar tanto el plan como el informe de actividades.

e)  Conocer del ingreso de nuevos miembros y de la expulsión de algún miembro, previa recomendación de la directiva.

f)  Conformar el Tribunal Disciplinario.

g)  Conocer los casos de renuncia o de ausencia definitiva, de enfermedad o muerte, de miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario.

h)  Aprobar los Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de los presentes Estatutos.

i)  Aprobar proyectos de cursos, seminarios, talleres y diplomados.

Art. 5.- La Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde y en el mismo sitio de la primera, con el 25% de los socios. 

a)  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, previo establecimiento del quórum.

b)  Concluidas las sesiones de la Asamblea General, el secretario levantará el acta de la misma, la incorporará al Libro de Actas y la comunicará a los miembros de la asociación.

Art. 6.- Las competencias de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria son las siguientes:

a)  Modificar los presentes Estatutos.

Párrafo uno: 

 Solo la Asamblea General en Sesión Extraordinaria tiene potestad para modificar los presentes Estatutos.

Párrafo dos:

 Los presentes Estatutos deberán ser revisados y modificados por la Asamblea General Extraordinaria, en un plazo no mayor de seis años.

b)  Elegir, nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario.

c)  Determinar la disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.

d)  Aprobar o desestimar acuerdos realizados por la Junta Directiva.

e)  Aprobar la disolución de la Asociación. Para disolver la Asociación se requerirá la asistencia de las dos terceras parte de los socios.

f )  En caso de disolverse la Asociación, el activo resultante se donará a otra entidad de iguales fines; si no hay acuerdo al respecto, el Estado pasará a ser propietario de éste.

 Art. 7.- La Asamblea General en sesión extraordinaria se realizará a propuesta de la Junta Directiva, o bien a petición de al menos un 20 % de los miembros, en carta dirigida a la presidencia, en la que debe constar la fecha de celebración y orden del día.

Art. 8.- La Asamblea General, tanto en su sesión ordinaria como en la extraordinaria, será convocada por la presidencia y el secretario al menos con quince (15) días de antelación a su celebración, en notificación personal a todos los miembros. Salvo en el caso establecido por el artículo 7.

2.-Junta Directiva

 Art. 9.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión y administración de la asociación, entre asamblea y asamblea. Estará compuesto necesariamente por la presidencia, la secretaría, la tesorería, la dirección de relaciones públicas; pudiendo contar además de un número máximo de cinco (5) vocales, que asumirán tareas en función del desarrollo del plan de trabajo de la entidad. Todos los integrantes de la Junta Directiva han de tener la condición de miembros.

Art. 10.- Son competencias de la Junta Directiva:

a)  Interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación a la Asamblea General en sesión extraordinaria.

b)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c)  Representar a la asociación en toda clase de actos entre entidades y organismos públicos y privados y ante terceros.

d)  Proponer las cuotas de los socios y su posible modificación ante la Asamblea General.

e)  Recomendar a la Asamblea las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

f )  Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, fondos sociales y subvenciones.

g)  Presentar a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria anual, el inventario y los presupuestos elaborados a lo largo de cada ejercicio.

h)  Otorgar la condición de miembro de honor de la asociación a personalidades nacionales y extranjeras.

i)  Mantener y administrar la página web de la asociación y de otros medios de comunicación.

j)  Presentar cada año a la Asamblea General un informe ofreciendo detalles de su labor, acompañado de un estado descriptivo de los ingresos y egresos durante el año

k)  Proponer a la Asamblea General la realización de cursos y talleres en beneficio de la asociación y del público interesado en estos.

Art 11.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro (4) años, mediante Asamblea General en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta en la primera convocatoria y por mayoría simple de los miembros asistentes, en la segunda convocatoria, previa presentación por escrito de la candidatura correspondiente entregada con, al menos 15 días de antelación respecto a la fecha de la convocatoria de la elección. Toda candidatura debe incluir por lo menos, la presidencia, la secretaría, la tesorería y la dirección de relaciones públicas, en lista cerrada.

Art. 12.- La junta directiva se reunirá mediante convocatoria de la presidencia. En ella se detallará el lugar, fecha y hora de la reunión, y orden de día. Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán al menos una vez cada dos meses, pudiendo convocarse también con carácter extraordinario si son solicitadas mediante escritura por la mitad de sus miembros.

a)  La Junta Directiva estará válidamente constituida cuando asistan a ella la mitad más uno de los miembros.

b)  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

c)  Se levantará acta de todas las reuniones y se comunicará a los miembros los acuerdos adoptados.

d)  Es tarea de la Junta Directiva confeccionar los Reglamentos que sean necesarios para hacer operativo los presentes estatutos, los cuales deberá someter a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación.

e)  Corresponde a la Junta Directiva divulgar las posiciones públicas de la asociación sobre problemáticas que ejerzan significativo impacto sobre la comunidad nacional e internacional.

Art. 13.- La reelección de la misma persona para el mismo cargo no podrá efectuarse si la asamblea rechaza su informe de gestión. El trabajo creador será el punto clave para que un dirigente pueda continuar al frente de la asociación.

a)  Todos los miembros directivos podrán ser reelectos para un segundo periodo.

b)  El presidente sólo puede optar por una reelección.

c)  La presidencia no podrá optar por cargo alguno dentro de la Junta Directiva, una vez agotados dos períodos consecutivos.

Art. 14.- A la presidencia corresponde:

a)  Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, empleando la virtualidad como opción permanente.

b)  Representar legal y oficialmente a la asociación frente a terceros y ante todo tipo de instituciones públicas y privadas, en cualquier clase de actos y contratos.

c)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los Estatutos.

d)  Autorizar con su firma y la de la tesorería los gastos o libramientos bancarios que correspondan a la asociación.

Art. 15.- La secretaría tiene las siguientes funciones:

a)  Llevar los libros de actas y registro de altas y bajas, convenientemente actualizados.

b)  Custodiar y organizar el archivo de la asociación.

c)  Redactar las actas de cada una de las reuniones de los órganos directivos de la asociación.

d)  Certificar cuantos actos lleven a cabo la Asamblea General y la junta directiva, y acreditar las colaboraciones y participaciones.

e)  Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal.

f )  Llevar un libro de registro con los siguientes datos de los miembros, debidamente actualizados: nombres, apellidos, cédula de identidad y electoral, profesión, domicilio, entre otros.

Art. 16.- Son funciones de la tesorería:

a)  Custodiar los fondos de la asociación.

b)  Inspeccionar las cuentas, presupuestos, balances e inventario de la asociación.

c)  Autorizar con su firma y con la del presidente todos los documentos de pagos y cobros, con el conforme suscrito de la presidencia.

d)  Llevar ordenadamente los libros de contabilidad, donde figuren todos los ingresos y egresos de la Asociación.

e)  Mantener al día el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles.

f )  Cobrar las cuotas correspondientes a los miembros de la asociación.

Art.- 17.- Son funciones del director de relaciones públicas:

a)  Establecer contactos con sociedades, asociaciones filosóficas y sociedades de otra índole, tanto nacionales como extranjeras.

b)  Crear lazos de comunicación con facultades, escuelas e institutos filosóficos del país y del exterior, así como con instituciones culturales que promocionan, de diversas maneras, la disciplina filosófica.

c)  Dirigir los vínculos con pensadores e investigadores de las ciencias, la filosofía y las humanidades, promoviendo visitas periódicas frecuentes, con la finalidad de mantener y desarrollar el intercambio de ideas y experiencias.

d)  Contactar los profesionales de la filosofía de origen dominicano que residen en el extranjero, así como también a la red de intelectuales amigos de la asociación que residen fuera del país.

e)  Gestionar la suscripción y canje de publicaciones específicas en el ámbito filosófico internacional.

f )  Diseñar las estrategias de comunicación pertinentes tendentes al posicionamiento público de la asociación.

Art. 18.- Los vocales tendrán misiones específicas encomendadas por la Junta Directiva. Además, la de sustituir a los miembros directivos, a excepción del presidente, en caso de ausencia temporal o indefinida.

CAPITULO III. 

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Art. 19.- El Tribunal Disciplinario estará compuesto por un presidente y dos miembros, que serán elegidos por un período de tres (3) años, por la misma Asamblea General en sesión extraordinaria que escoge la Junta Directiva. Sus miembros no podrán ser parte integrante de la Junta Directiva y tienen plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Art. 20.- Son funciones del Tribunal Disciplinario las siguientes:

a)  Aplicar sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Disciplinario, a los miembros de la asociación.

b)  Amonestar y suspender a los miembros que incurran en violación a los presentes estatutos.

c)  Recomendar a la Asamblea General la expulsión de miembros que incurran en faltas graves y pongan en peligro los fines de la asociación, determinando cuáles faltas conllevan dicha expulsión.

d)  Velar por el cumplimiento de los estatutos, la armonía, las buenas relaciones humanas y el cuidado de los bienes de la asociación.

e)  Cuidar que el uso del nombre y los símbolos de la asociación estén acordes con los fines establecidos en los estatutos.

f )  Elaborar un Reglamento dentro del cual, aparte de otros mecanismos, se cree un Comité de Ética.

CAPÍTULO IV.- 

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Se establecen tres categorías de miembros: fundadores, ordinarios y de honor.

a)  Son Miembros Fundadores los que participaron en el proceso de constitución de la asociación.

b)  Son Miembros Ordinarios aquellos que hayan ingresado con posterioridad a la constitución de la asociación.

c)  Son Miembros de Honor aquellos que se les reconozca tal condición, por su contribución realizada en el campo de la filosofía, la cual haya incidido en su desarrollo. Los mismos están exentos de los deberes exigidos a los miembros fundadores y ordinarios.

d)  La condición de miembro puede ser eliminada por una o más de las siguientes causas:

  1. Por renuncia
  2. Por expulsión de la asociación
  3. Por tres ausencias consecutivas a la Asamblea Ordinaria Anual, por causas no justificadas.

 

CAPÍTULO V.- DE LOS ASOCIADOS

Art.-22. Requisitos de ingreso.

a)  Para ser miembro de ADOFIL hay que ser por lo menos Licenciado en Filosofía.

b)  Pueden ser miembros de la asociación aquellas personas que, sin ostentar el título de Licenciado (a) en Filosofía, pueden demostrar documentalmente que han estado por varios años en un permanente cultivo de la disciplina filosófica, del que se derivan aportes significativos para el área.

c)  Se establece como condición para todo aspirante a miembro de la asociación, poseer un espíritu de investigación por el conocimiento filosófico, comprobado antes de su ingreso formal en la asociación.

d)  Para el ingreso formal a la asociación, previo a su aprobación, los candidatos a miembros prepararán y pronunciarán una disertación en torno a un tema de interés filosófico, entregando copia impresa y digital de la misma.

e)  Las personas aspirantes a miembro deberán procurar el formulario de inscripción y entregarlo con las informaciones solicitadas, además de anexar el curriculum vitae.

Art.-23.- De los deberes de los miembros

a)  Es deber de los miembros acatar los presentes estatutos y participar en los planes de desarrollo de la institución.  

Art. 24.- De los derechos de los miembros

  1. Exigir el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la asociación.
  2. Participar equitativamente de los servicios y oportunidades que pueda ofrecer la asociación, conforme al aporte y participación en la organización.
  3. Elegir y ser elegido en los organismos directivos de la asociación

Santo Domingo, D. N.

3 de julio de 2009